Novedades tributarias Real Decreto-ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada en el IRPF
Mediante la publicación del Real Decreto-ley 9/2015 se produce una anticipaci?n de algunas de las medidas a implementar en el IRPF cuya entrada en vigor estaba prevista efectuar para el mes de enero de 2016.
Se ha establecido una nueva escala de gravamen general ?estatal? en el IRPF que se aplica desde 1 de enero de 2015, en la que se reducen un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1% los dos últimos. Esta nueva tarifa intermedia sustituye la que entr? en vigor este año con la reforma fiscal. También establece una nueva escala de gravamen del ahorro en la que se reducen un 0,5% los tipos aplicables (19,5%, 21,5%, 23,50%).
Se modifican algunos de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del IRPF de 2015:
- Retenci?n de rendimientos del trabajo. El tipo máximo se reduce del 47% al 46%; en 2016 quedar? en el 45 %. A partir de 12 de julio se aplica una nueva escala de retención con los tipos reducidos.
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El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboraci?n de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 % para los rendimientos satisfechos hasta el 11-07-2015 y del 15% a partir del 12-07-2015.
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El porcentaje de retención de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración continuar? siendo del 37% en 2015 (35% a partir del 2016). No obstante, el porcentaje de retención reducido del 20% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros será, a partir del 12-07-2015, del 19,5% (19% en 2016).
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Se reduce el tipo de retención de los rendimientos de actividades profesionales fij?ndolo, a partir del 12-07-2015, en el 15% con carácter general y en el 7 % durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, así como a recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc.

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Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones de IIC, de premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, y de rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos pasan del 20% al 19,5% cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta se haya producido a partir del 12-07-2015 (19% a partir de 2016).
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El porcentaje de retención relacionado con los planes de ahorro a largo plazo, o con la cesi?n derechos de imagen, continuar? siendo del 20% durante todo 2015 y 19% a partir 2016.
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También se rebaja el tipo de retención o ingreso a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades que se aplica con carácter general, que será del 19,5% desde el 12-07-2015 hasta el 31-12-2015.
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En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes también se rebaja el tipo de gravamen previsto al 19,5%.
El Real Decreto-Ley 9/2015 también establece nuevos supuestos de exención en el IRPF desde el 1 de enero de 2015:
- Las rentas mínimas de inserci?n a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarizaci?n y demás necesidades b?sicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
- Las ayudas concedidas a las v?ctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, las ayudas previstas en la Ley Orgúnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de G?nero y demás ayudas públicas satisfechas a v?ctimas de violencia de g?nero por tal condición.
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Las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, por el que se regula la concesi?n directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepci?n o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberaci?n del dividendo digital.
Mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también limita la posibilidad de embargo del salario, sueldo, pensi?n, retribuci?n o su equivalente.
