Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas orden social
En el B.O.E. del síbado 28 de febrero de 2015 se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
éstas son las principales medidas de carácter tributario que en ?l se establecen:
Deducciones previstas en el artículo 81 bis de la L.I.R.P.F.: nuevos colectivos
- Se extiende el incentivo fiscal a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependen y conviven exclusivamente con aquel.
- Se permite la aplicación de las deducciones a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente (ya no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena).
Se permite la solicitud anticipada de las deducciones a partir de la aprobación de esta norma.
Exenci?n de las quitas y daciones en pago de deudas
Se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en:
- Un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
- En un acuerdo de refinanciaci?n judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley,
- En un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el título X de la misma ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas1.
1 En tal caso, su régimen está previsto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciaci?n y reestructuraci?n de deuda empresarial. 
Exclusi?n de la presentación del Impuesto sobre Sociedades:
Se excluyen de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas siguientes:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no se les aplique el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintid?s de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversi?n y reindustrializaci?n.
e) Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
f) Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Aut?nomas, así como las Autoridades Portuarias.
Requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan están sometidas a retención.
Esta modificación debe entrar en vigor para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.
