Principales medidas tributarias de la Ley 25/2015, de mecanismo de Segunda Oportunidad
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
• Se permite a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 81 bis de esta Ley. De esta forma, en primer lugar se extiende el incentivo fiscal no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos
descendientes que, entre otros requisitos, dependan y convivan exclusivamente con aquel.
• Se aplican las nuevas deducciones reguladas en dicho artículo a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente, y no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena.

• Se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal , en un acuerdo de refinanciaci?n judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, o en un acuerdo extrajudicial de pagos (título X) de la misma ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas, ya que, en este caso, su régimen está previsto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciaci?n y reestructuraci?n de deuda empresarial.
Impuesto sobre Sociedades
Con el objetivo de aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas:
• Se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas están sometidas a retención y no están sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos pol?ticos. Esta modificación debe entrar en vigor para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.
