RESOLUCI?N de 6 de noviembre de 2015, de la Conselleria de Econom?a Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2016:
Primero.
1. Con carácter general, y para todo el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana, durante el periodo que media entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:
3 de enero de 2016 ? Domingo. Campa?a de Reyes.
10 de enero de 2016 ? Domingo. Rebajas de invierno.
20 de marzo de 2016 ? Domingo. Coincidencia de dos festivos.
24 de marzo de 2016? Jueves festivo. Jueves Santo. Coincidencia de dos festivos.
27 de marzo de 2016 ? Domingo. Coincidencia de dos festivos.
15 de agosto de 2016 ? Lunes festivo. Asunci?n de la Virgen. Coincidencia de dos festivos.
4 de diciembre de 2016 ? Domingo. Campa?a Navidad/Reyes
8 de diciembre de 2016 ? Jueves festivo. D?a de la Inmaculada Concepci?n. Campa?a Navidad/Reyes
11 de diciembre de 2016 ? Domingo. Campa?a Navidad/Reyes
18 de diciembre de 2016 ? Domingo. Campa?a Navidad/Reyes
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 3/2011, de Comercio de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos podrán sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local. La decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para
todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria. Tal determinación deberá ser adoptada por el órgano municipal competente, o?do el Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonºmico, y ser comunicada a la conselleria competente en materia de Comercio con antelación al 31 de enero de 2016.
3. Esta habilitaci?n comercial se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos.
Segundo.
El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial.
