El final de 2017 nos ha dejado algunas novedades, publicadas en el BOE de 30 de diciembre, en relación, entre otras materias, con:
- SALARIO M?NIMO INTERPROFESIONAL: Le afectan 2 normas:
- En primer lugar, el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre ,que entr? en vigor el mismo 30 de diciembre de 2017, en cuya disposición adicional única se fija en un 4% el incremento del salario mínimo interprofesionalpara 2018. Asimismo, se establece que el Gobierno determinará las reglas de afectación de esteincremento, y de los que se aprueben en 2018 y 2019, a las referencias contenidas en los vigentes convenios colectivos y normas no estatales, contratos y pactos de naturaleza privada.
- Y, segundo, el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre , que entr? en vigor el 31 de diciembre de 2017, surtiendo efectos durante el año 2018, por el que se concreta la cantidad en la que queda fijado el salario mínimo interprofesional de dicho ejercicio para cualesquiera actividades en la agricultura, industria y servicios, incluyendo a los trabajadores eventuales y temporeros y a los empleados del hogar. Igualmente, se concretan las reglas de afectación de estas nuevas cuantías a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia, así como a las vinculaciones al mismo contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
SALARIO M?NIMO INTERPROFESIONAL TRABAJADORES FIJOS
| TRABAJADORES | DIARIO | MENSUAL | ANUAL |
| Cualquiera sea su edad o sexo | 24,33 | 735,90 | 10.302,60 |
SALARIO M?NIMO INTERPROFESIONAL TRABAJADORES EVENTUALES
Los trabajadores temporeros y eventuales cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibir?n las siguientes retribuciones por jornada legal de trabajo:
| TRABAJADORES | SALARIO POR JORNADA | SALARIO POR HORA |
| Cualquiera sea su edad o sexo | 34,85? | 5,76? |
IPREM.- INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES
Hasta que se aprueben los presupuestos generales que puedan establecer cuantías diferentes, para 2018 se mantienen las cuantías de 2017:
- IPREM diario: 17,93 euros
- IPREM mensual: 537,84 euros
- IPREM anual: 6.454,08 euros
- IPREM en cómputo anual: 7.529,756 euros. (incluye prorrata de pagas extraordinarias).
REVALORIZACI?N DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2018. Desde el 1 de enero se aplica con carácter general un incremento del 0,25% a las pensiones abonadas por dicho sistema, incluidas las derivadas de contingencias profesionales. Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre
