PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LAS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS PUBLICADAS RECIENTEMENTE EN EL BOE (RD 1074/2017, RD 1075/2017, RD 1070/2017 Y RD-LEY 20/2017):
MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IRPF:
Aumenta el importe exento de las becas. Con efectos desde 01-01-2018, el importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará, con carácter general, un máximo de 6.000 euros anuales.
Cuando la dotaci?n económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del
sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente el importe se elevar? hasta un máximo de 18.000 euros anuales, o de 21.000 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta hasta un importe máximo de 21.000 • anuales o 24.600 • anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.
Eleva la cuantía diaria exenta de tributación de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor hasta los 11 euros, con efectos desde 01-01-2018. Hasta entonces, el importe diario exento del IRPF de los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad era de 9 euros.
Con efectos desde 01-01-2017, no considera como retribuci?n en especie a los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitaci?n o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efect?e por otras personas o entidades especializadas. Se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.
Con efectos desde 01-01-2017, a los efectos de aplicar el mínimo familiar por descendientes, las personas vinculadas al contribuyente por raz?n de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia quedan asimiladas a los descendientes.
Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripci?n a partir del 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar. Estar?n obligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. La retención será del 19 %.
MODULOS RENTA ? IVA 2018:
El Real Decreto-ley 20/2017 prorroga para el ejercicio 2018 los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF. Estas son las magnitudes excluyentes:
- Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 250.000 euros anuales.
Se computar? la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012).
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que están obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 euros anuales.
- Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas supere los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:
S?lo se computar?n las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos o en los libros registros del IVA.
- Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluir?n las adquisiciones de inmovilizado.
También se prorrogan para el ejercicio 2018, los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones al citado régimen, que será de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE. Hasta el 31-01-2018.
MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA :
En cuanto al régimen de devoluci?n a viajeros, el sistema electrónico de reembolso (formulario DIVA) pasar? a tener carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2019.
En cuanto a la llevanza de libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) introduce algunas modificaciones en el Reglamento, con efectos desde 01-01-2018, con la finalidad de facilitar su aplicación. Cabe destacar que se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por utilizar el SII.
MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN:
Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. Incluye, con efectos desde 01- 01-2018, nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación, como hosteler?a, restauraci?n y catering; arrendamiento de medios de transporte a corto plazo; visitas a museos y seguros de viajes, entre otros.
MODIFICACIONES EN REGLAMENTO GENERAL GESTION E INSPECCION TRIBUTARIA:
Nueva obligación de informar sobre la cesi?n de uso de viviendas con fines tur?sticos, en vigor a partir del 01-1-2018. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines tur?sticos situadas en territorio español vendr?n obligadas a presentar peri?dicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en la que intermedien. En particular, se incluyen las plataformas colaborativas que intermedien en la cesi?n de uso de viviendas con fines tur?sticos. El nuevo art.54 ter del RD 1065/2007 excluye de esta obligación, entre otros, a los arrendamientos de vivienda o subarriendo parcial definidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos. La Orden que aprobar? el modelo de declaración (179) pendiente de publicación.
OTRA INFORMACI?N IMPORTANTE A RECORDAR
-El RD 1077/2017 establece la cuantía del Salario Mánimo Interprofesional del año 2018, que se incrementa un 4%. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes.
-El IPC general en el mes de diciembre de 2017 es del 1,1%.
- En relación con los aplazamientos e incumplimientos de presentación de obligaciones tributarias, recuerde que Hacienda está derivando la responsabilidad a los administradores de la sociedad o al sujeto pasivo.
- Para el ejercicio 2017 cerrado, la presentación del modelo 347, de operaciones superiores a 3005,06 ?, finaliza el día 28 de febrero de 2018. Estas operaciones anuales, así, como el control de cobros en efectivo, cifra que en su conjunto anual supere los 6.000 ?, hay que tenerlas en cuenta. Y para cualquier cobro en efectivo, nunca deberá pasar la operación de los 2.500 ? Impuestos incluidos.
- Le informamos que la presentación de la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2017 se podrá realizar hasta 2 de abril de 2018.
- Se prorroga durante el ejercicio 2018 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio.
- Si tienen una Entidad sin ánimo de lucro, recuerda que la venta de loter?as y otros ingresos, deben tributar, así como los clubs y asociaciones, con la obligatoriedad de presentar el impuesto sobre sociedades y otros tributos como el IVA.
- En las sociedades, no olvidar la obligatoriedad de documentar de forma ordenada las Operaciones Vinculadas que puedan existir entre sociedad y socio, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad. Hay que verificar que su valoración sea siempre a precios de mercado y, si se excede de los límites establecidos por la norma, hay que documentar las mismas para evitar sanciones en caso de incumplimiento o discrepancias de valor.
- Cabe insistir en la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley Orgúnica de Protección de Datos (L.O.P.D.) y la Ley de servicios de la información y comercio electrónico. (LSSI y CE). Para este ejercicio 2018 están previstas varias novedades.
- No hay que olvidar la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal por las sociedades. Para evitarlo, es aconsejable implantar un sistema de compliance, que es un sistema de control y verificaci?n de la sociedad para evitar procesos que puedan derivar en responsabilidad penal.
- En este año 2018 ha entrado en vigor el código LEI, que es un identificador de sociedades necesario para todas aquellas que trabajan con valores o activos financieros. Deber? ser su entidad financiera quien se lo comunique, pero no espere a que le bloqueen estas operaciones por falta de cumplimiento.
- Recuerde que si va a arrendar o poner en venta algún inmueble será necesario, obligatoriamente, el certificado de eficiencia energética.
- Si su sociedad es de profesionales o subcontrata a empresas que realicen sus mismos trabajos, deberá solicitarles el correspondiente certificado de subcontratistas; con ello se evitara, durante un año, cualquier derivaci?n de responsabilidad.
APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
Recuerde que el nuevo apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:
?2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, entre otras, las siguientes deudas tributarias:
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
El límite sin necesidad de aportar garant?as está en 30.000 ?, pero justificando la falta de tesorer?a o circunstancias que hagan imposible hacer frente al tributo. A partir de este importe deberán ir avaladas todas las solicitudes, salvo las de los tributos indicados en los apartados anteriores.
SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACI?N DE IVA (SII)
Recuerde que son sujetos obligados a autoliquidar el IVA mensualmente los siguientes contribuyentes:
- REDEME Contribuyentes inscritos en el Registro de Devoluci?n Mensual de IVA.
- Grandes empresas, cuya facturación anual sea de más de 6 millones de Euros.
- Cualquier otro contribuyente que quiera optar voluntariamente.
Desde el 1/1/2018 deberán facilitar por vía electrónica, a la AEAT, la información relativa a los registros de IVA soportado y repercutido en un plazo no superior a cuatro días desde la expedición de la factura o desde que se produzca su registro contable respectivamente, excluidos síbados, domingos o festivos NACIONALES, (cuidado con los festivos locales).
