Hay que destacar algunas de las novedades del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD), Reglamento (UE) 2016/679, que es de aplicación directa a partir del 25 de mayo de 2018.
El RGPD amplía su ámbito de aplicación a aquellas empresas no establecidas en la Unión Europea que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la UE o como consecuencia de una monitorizaci?n y seguimiento de su comportamiento.
El RGPD incluye la regulación de dos nuevos derechos: el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad. Además, establece condiciones concretas sobre el procedimiento a seguir para atender a los interesados en el ejercicio de sus derechos:
- El derecho al olvido es la consecuencia de la aplicación del derecho al borrado de los datos personales. Es una manifestaci?n de los derechos de cancelación u oposici?n en el entorno online.
- El derecho a la portabilidad de los datos es una forma avanzada del derecho de acceso por el cual la copia que se proporciona al interesado debe ofrecerse en un formato estructurado, de uso común y lectura mecúnica que permita su traslado a otro responsable.
El RGPD establece un tratamiento de datos basado en el consentimiento ?inequévoco• del afectado. El consentimiento inequévoco es aquel que se ha prestado mediante una manifestaci?n del interesado o mediante una clara acción afirmativa. No se admiten formas de consentimiento t?cito o por omisi?n, ya que se basan en la inacción.
El Reglamento prev? que el consentimiento, además de inequévoco ha de ser expl?cito en algunos casos, como para el tratamiento de datos sensibles, adopción de decisiones automatizadas y transferencias internacionales.
Cuando el tratamiento se base en un consentimiento otorgado con anterioridad a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, no será necesario recabar nuevamente dicho consentimiento si la forma en que se otorg? se ajusta a las condiciones del nuevo reglamento.
El RGPD otorga especial importancia a la transparencia e información a los interesados. La información a los interesados, tanto respecto a las condiciones de los tratamientos que les afecten como en las respuestas a los ejercicios de sus derechos, deberá proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible y de f?cil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
El RGPD establece algunas novedades en las relaciones responsable-encargado:
- Los responsables y encargados tienen la obligación de mantener un registro de actividades de tratamiento en el que contenga la información que establece el RGPD. Est?n exentas las organizaciones que empleen a menos de 250 trabajadores, a menos que el tratamiento que realicen pueda entra?ar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional o incluya categor?as especiales de datos personales o datos relativos a condenas e infracciones penales.
- Las relaciones entre el responsable y el encargado deben formalizarse en un contrato o en un acto jurídico que vincule al encargado respecto al responsable. El RGPD regula el contenido mínimo.
El RGPD establece un cat?logo de medidas de responsabilidad activa:
- protección de datos desde el dise?o y por defecto
- medidas de seguridad
- realización de evaluaciones de impactos sobre la protección de datos
- notificación de violaciones de la seguridad de los datos
- promoción de códigos de conducta y esquemas de certificación
- nombramiento de un delegado de protección de datos
- mantenimiento del registro de actividades de tratamiento.
Los responsables de tratamiento deberán realizar una evaluaci?n de impacto sobre la Protección de Datos, con carácter previo a la puesta en marcha de aquellos tratamientos que sea probable que conlleven un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados.
El RGPD establece la nueva figura del delegado de protección de datos (DPD), que será obligatorio en:
- Autoridades y organismos públicos
- Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales operaciones de tratamiento que requieran una observaci?n habitual y sistem?tica de interesados a gran escala.
- Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a gran escala de datos sensibles.
El DPD debe ser nombrado atendiendo a sus cualidades profesionales, y en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica de la protección de datos, aunque no debe tener una titulaci?n específica.
El nuevo RGPD prev? sanciones al incumplimiento que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o hasta el 4% del volumen de negocio del infractor.
Actualmente, se encuentra en trámite parlamentario, el proyecto de Ley Orgúnica de Protección de Datos de Car?cter Personal que adaptará la legislación española al nuevo RGPD, y que sustituir? a la actual Ley Orgúnica.
