La Ley 7/2012 ha establecido una serie de normas para regular las transacciones económicas que puedan darse en el desarrollo de las actividades económicas, limitando los pagos en efectivo a 2.500 euros. En el INFORMA de Hacienda se recogen múltiples de consultas al respecto.
CONSULTAS INFORMA LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO (Ley7/2012)
132787-PROVISIONES DEFONDOS
Pregunta
Una persona hace una provisión de fondos a un abogado en relación a un proceso judicial por 3.000 euros. Una vez finalizada la actuación del abogado, este hace una liquidación por los servicios profesionales del abogado de 4.000 euros, y justifica haber pagado a terceros 600 euros en concepto de suplidos, por lo que reclama a su cliente 1.600 euros. Se plantea si esta operación está sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Respuesta.
Los servicios profesionales del abogado constituyen una operación en la que participa al menos una persona que interviene en calidad de empresario o profesional (el abogado).
La finalidad de las provisiones de fondos puede ser doble, estar dirigidas al pago de gastos en nombre y por cuenta del cliente (normalmente denominados «suplidos») o estar dirigidas a retribuir con carácter de pago a cuenta la prestación de los servicios profesionales del abogado. En el caso de pagos a cuenta por sus honorarios profesionales, la provisión efectuada al abogado deberá realizarse por medios distintos al efectivo cuando el importe de sus servicios profesionales sea igual o superior a 2.500 euros. En el caso de los suplidos, se trata de un depósito efectuado al abogado, pero ello no impide que este deba pagar en nombre y por cuenta de su cliente por medios distintos del efectivo aquellos gastos que sean de importe igual o superior a 2.500 euros cuando su cliente o el cobrador actúen en calidad de empresario o profesional.
La carga de la prueba de la cuantía de la provisión que corresponde a suplidos incumbe a los interesados. Por ejemplo, distinguiendo en el momento de efectuarse la provisión la parte que corresponde a suplidos y la que es remuneración de los servicios profesionales.
En este caso, la operación se encuentra sometida a la limitación a los pagos en efectivo.
Normativa/Doctrina
Ártículo 7.Uno.1 de la Ley7/2012
132788-PRESUPUESTO INFERIOR A 2500 EUROS QUE DESPUÉS SE SUPERA
Pregunta
Se contrata la realización de una reparación con un empresario, que confecciona un presupuesto de 2.400 euros, y se hace un anticipo de 1.200 euros. En la realización de la obra, se constatan que los daños son mayores que los esperados y finalmente la reparación asciende en total a 3.000 euros. Se plantea si esa operación se encuentra sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Respuesta
En este caso, se trata de una única operación que inicialmente se prevé que no alcanzará los 2.500 euros, pero en un momento posterior se constata que va a superar esa cifra. Como inicialmente se estimó, de acuerdo con el presupuesto efectuado, que la operación no alcanzaría los 2.500 euros, esta no se encontraba sometida a la limitación a los pagos en efectivo, y el pago inicial por 1.200 euros pudo realizarse en efectivo. Pero una vez constatado que esa operación superaría los 2.500 euros, los pagos posteriores debían efectuarse por un medio distinto al efectivo. Luego, el pago restante por 1.800 euros se encontraría sujeto a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Normativa/Doctrina
Ártículo 7.Uno.1 de la Ley7/2012
132790-AMBITO ESPACIAL DE LA NORMA
Pregunta
Los pagos realizados fuera del territorio español por una persona física o jurídica con domicilio fiscal en España a otra con domicilio en el extranjero, ¿se encuentran sometidos a las limitaciones a los pagos en efectivo?
Respuesta
El ámbito espacial de aplicación de la prohibición de pagos en efectivo por encima de 2.500 euros se limita al territorio español (art. 8.1 Código Civil). Por ello, las operaciones realizadas y pagadas fuera del territorio español no se encuentran afectadas por estalimitación.
Pero, a efectos de prueba, no resulta suficiente la mera alegación por parte de la persona o entidad con domicilio fiscal en territorio español de que el pago se he efectuado en el extranjero. La AEAT podrá exigir que se justifique que los pagos superiores a 2.500 euros se han satisfecho efectivamente en el extranjero. En concreto, puede exigir que el pagador con domicilio fiscal en territorio español justifique que disponía de efectivo suficiente en el extranjero para efectuar dicho pago o que, en su caso, se ha presentado la declaración previa sobre movimientos de medios de pago por entradas o salidas en territorio nacional de efectivo a que se refiere el art. 2.3 del Real Decreto 925/1995, de 9 junio.
Normativa/Doctrina
Ártículos 7 de la Ley7/2012 y 8.1 Código Civil.
132792-JUSTIFICACIÓN DE NO TENER DOMICILIO FISCAL EN ESPAÑA
Pregunta
A efectos del límite de 15.000 euros para la limitación a los pagos en efectivo por un pagador persona física que no actúe en calidad de empresario o profesional, ¿quién y cómo justifica que el pagador no tiene domicilio fiscal en España?
Respuesta
Para que un pago por cuantía entre 15.000 y 2.500 euros se pueda realizar en efectivo, el pagador debe justificar que es una persona física que no tiene domicilio fiscal en España y, de las características de la operación, se debe desprender que no actúa en calidad de empresario o profesional. Si el pagador no justifica su domicilio en el extranjero, el cobrador deberá exigirle que el pago se efectúe por un medo distinto al efectivo. La AEAT podrá exigir al cobrador que acredite que se cumplieron los requisitos para que dicho pago superior a 2.500 euros se realizara en efectivo, por lo que deberá conservar la justificación oportuna.
La justificación del domicilio fiscal del pagador se podrá efectuar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Por ejemplo, con el pasaporte o cualquier otra prueba documental suficiente que le sea facilitada o exhibida por el no residente y del que quede constancia.
Normativa/Doctrina
Ártículo 7.Uno.1 de la Ley7/2012
132794-CUANTÍA DE LAS SANCIONES
Pregunta
¿Las sanciones por incumplimiento de las limitaciones de pagos en efectivo son susceptibles de acogerse a la reducción del 30% por conformidad o del 25% por pronto pago del artículo 188 LGT?
Respuesta
La sanción por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo no se trata de una sanción tributaria, sino de naturaleza financiera. Por ello, no se rige por la Ley General Tributaria ni le son aplicables las reducciones contempladas en dicha norma.
El artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad reglamentaria, establece que en caso de pago voluntario de las sanciones pecuniarias con anterioridad a la resolución se podrán aplicar reducciones sobre el importe de la sanción «en los términos o períodos expresamente establecidos por las correspondientes disposiciones legales». Pero la Ley 7/2012 establece que la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, sin contemplar ningún tipo de reducciones. Por lo tanto, no se regulan ni resulta aplicable ninguna reducción por conformidad o por pronto pago en las sanciones por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Normativa/Doctrina
Artículo 7.Dos.5 de la Ley 7/2012 y artículo 8 del Real Decreto1398/1993
132931-PAGO EFECTIVO EN CUENTA BANCARIA DEL DESTINATARIO DEL PAGO
Pregunta
Se plantea si los clientes de una empresa pueden satisfacer en efectivo los pagos superiores a 2.500 euros en la cuenta bancaria de la empresa, cuando queda identificada la persona o entidad que realiza el ingreso y la operación o número de factura.
Respuesta
El artículo 7.Uno.5 establece que la limitación a los pagos en efectivo no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. Por tanto, si el cliente efectúa el ingreso superior a 2.500 euros directamente en la cuenta bancaria que le indica la empresa, identificando la operación o número de factura a que se refiere el pago y la persona que realiza la imposición en efectivo, no se incumplen las limitaciones a los pagos en efectivo.
Ambos intervinientes, pagador y receptor, deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo (art. 7.Uno.4 de la Ley7/2012).
Normativa/Doctrina
Artículos 7.Uno.4 y 5 de la Ley 7/2012, de 29 deoctubre.
132932-PAGO EN EFECTIVO DE TRIBUTOS Y SANCIONES
Pregunta
Se plantea si puede pagarse en efectivo en la caja de una Corporación Local un tributo o una multa cuyo importe supera los 2.500 euros.
Respuesta
La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos (art. 17.1 LGT), por lo que no se trata propiamente de una operación, sino del ejercicio de una potestad pública que determina el pago de una obligación de derecho público ex lege. Lo mismo puede decirse de las multas o sanciones pecuniarias derivadas de infracciones de Derecho público.
Por consiguiente, en el caso de que la normativa de los tributos locales no establezca un medio de pago específico de un tributo y permita los pagos por Caja, se podrían realizar el pago en efectivo aunque superase los 2.500 euros.
Normativa/Doctrina
Artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre
132933-COBROS/PAGOS REALIZADOS EN NOMBRE Y POR CUENTA DE TERCEROS
Pregunta
Un administrador de fincas plantea que cobra los importes del arrendamiento de una vivienda de uno de sus clientes por importe superior a 2.500 euros, en el que ni su cliente ni el arrendatario actúan en calidad de empresario o profesional. Plantea si, como consecuencia de su intervención, la operación se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Respuesta
La sujeción o no a la limitación a los pagos en efectivo se debe determinar conforme a la condición de las partes que intervienen en la operación, sin que la persona que actúa como intermediario en nombre y por cuenta de una de las partes y que recibe el cobro o efectúa materialmente el pago tenga la consideración de parte de la operación. Sin perjuicio de ello, el mandatario tiene la obligación de comprobar y respetar las obligaciones que las leyes imponen a su mandante.
En este caso, se trata de una operación entre el arrendador y el arrendatario, en la que ninguno actúa en calidad de empresario o profesional, y la intervención del administrador de fincas, que se limita a hacer una intermediación en el pago, no altera la operación anterior. Por lo tanto, dicha operación no se encuentra sometida a la limitación a los pagos en efectivo.
Cuestión distinta sería si el administrador de fincas intermediara en el pago de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros que estuviera sometida a la limitación a los pagos en efectivo. Por ejemplo, si intermediara en el cobro del alquiler de un local de negocios, en la que, al menos, el arrendatario actúa en calidad de empresario o profesional. En este caso, la operación debería cobrarla al arrendatario y entregarla al arrendador por un medio que no fuera efectivo. En caso de incumplimiento de la prohibición, podría, en su caso, imponerse la sanción al arrendatario o al arrendador, sin perjuicios de que estos, en su caso, pudieran exigir civil o mercantilmente el resarcimiento de los daños y perjuicios que les hubiera podido causar la actuación del administrador de fincas.
Normativa/Doctrina
132934-PAGO DE RECIBOS EN LAS OFICINAS DE CORREOS
Pregunta
Se plantea si son de aplicación las limitaciones a los pagos en efectivo a los pagos de recibos en las oficinas de Correos. Se señala que estos pagos suelen corresponder fundamentalmente a suministros de servicios (agua, electricidad, gas, etc.).
Respuesta
El servicio de cobro consiste en que los clientes que lo deseen pueden acudir a las oficinas de Correos a realizar determinados tipos de pagos, que normalmente son suministros.
Cuando se trate del pago de suministros, el perceptor de los pagos será una persona o entidad que actúa en calidad de empresario o profesional, y que se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo. Las oficinas de Correos, al actuar en nombre y por cuenta de los cobradores, deberán atenerse a las limitaciones que la Ley impone a sus mandantes. Luego, las oficinas de Correos no podrá admitir el cobro en efectivo si el importe de la operación es de cuantía igual o superior a 2.500 euros.
Normativa/Doctrina
Artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre132935-PREMIOS DE LAS MÁQUINAS RECREATIVAS
Pregunta
Un bar tiene contratada la instalación de una máquina recreativa, de forma que cada semana el dueño de la maquina recoge la recaudación y entrega un 50% de lo recaudado al dueño del bar. Se plantea si puede pagarse en efectivo (con las monedas recaudadas de la máquina) cuando excede de 2.500 euros. De ser aplicable la limitación, se plantea si puede pagarse en efectivo cuando el pago es semanal y no exceda de 2.500 euros, pero la factura se emite mensualmente y supera dicho importe.
Respuesta
En este caso se trata de una operación en la que ambas partes actúan en calidad de empresarios, por lo que la operación se encontrará sometida a la limitación a los pagos en efectivo si el pago del operador al dueño del bar es de importe igual o superior a 2.500 euros.
Los plazos de facturación y pago deberán ser los establecidos en el contrato. Si la facturación es mensual, deberá tenerse en cuenta es ta facturación mensual para determinar si se supera o no la cuantía de los 2.500 euros.
Normativa/Doctrina
Artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre
132939-PAGO CONJUNTO (HOTELES)
Pregunta
Una empresa reserva varias habitaciones en un Hotel para la asistencia de varias personas a un Congreso. El Hotel factura cada habitación independientemente, y aunque ninguna de ellas supera los 2.500 euros, si la superan conjuntamente. Se plantea si la operación se encuentra sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Respuesta
Si la empresa paga todas las habitaciones en su propio nombre, se tratará de una operación única, y debería pagarse por medios distintos al efectivo.
En cambio, si la empresa se limita a reservar las habitaciones en nombre y por cuenta de cada uno de las personas que van a ocupar las habitaciones, y después cada uno de los huéspedes obtiene su factura y paga su estancia directamente al hotel habrá una operación distinta por cada una de las facturas que se emitan.
Normativa/Doctrina
Artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre132941-OPERACIONES QUE SE PAGA PARCIALMENTE POR COMPENSACIÓN
Pregunta
Un empresario compra productos a ciertos agricultores a los que también vende piensos, fertilizantes, embalajes, etc., de forma que las operaciones se liquidan compensando las cantidades e ingresando la diferencia. En concreto, si compra productos a un agricultor por 3.000 euros y le factura 800 euros por sus suministros, abonándole 2.200 euros, ¿se encuentra la operación sujeta a la limitación al efectivo?
Respuesta
Como consecuencia de la propia naturaleza de la compensación, el pago dinerario resultante es la liquidación de las deudas y créditos que se compensan. Por ello, el único pago dinerario que se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo es el resultado de la liquidación de la compensación de las deudas y créditos.
En el caso anterior, el pago dinerario efectuado es de 2.200 euros, por lo que no se ve sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Normativa/Doctrina
Artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre132944-OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Pregunta
Un Notario plantea cómo y dónde puede informar a la AEAT sobre un incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que ha detectado en el ejercicio de sus competencias.
Respuesta
El artículo 7.Cinco de la Ley 7/2012 establece que cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, lo debe poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la AEAT.
Para dicha comunicación no existe modelo normalizado, por lo que debe presentar un escrito que contenga la información necesaria sobre el citado incumplimiento (operación realizada, su importe, su fecha, la identificación de las partes intervinientes en la operación, el medio de pago utilizado, etc.) y la documentación que lo justifique. Dado que no se trata de una denuncia de una de las partes intervinientes en la operación a que se refiere el artículo 7.Dos.6 de la Ley 7/2012, no se debe utilizar el concepto de denuncia de pagos en efectivo de la página Web de la AEAT.
Dicho escrito deberá dirigirse al Delegado de la AEAT correspondiente.
Normativa/Doctrina
Artículo 7.Cinco de la Ley 7/2012, de 29 de octubre