No cabe duda de que, ante la expansión del denominado “coronavirus”, nos encontramos ante una situación complicada con consecuencias en todos los ámbitos. El 26 de febrero, la Seguridad Social ha tomado la decisión de considerar como incapacidad
temporal retribuida derivada de enfermedad común aquellas situaciones en las que se tenga que aplicar un aislamiento preventivo del trabajador hasta que se tenga el diagnóstico definitivo.
De momento no da instrucciones sobre cómo proceder ante dicha situación, pero cabe pensar, por lógica, que será necesario el parte de baja emitido por el médico de familia. Este es el texto del criterio adoptado según el comunicado de la Seguridad Social:
Uno.- Los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.
Dos.- Cuando la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes esté prevista como mejora voluntaria, lo establecido en este Criterio será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora.
Tres.- Lo previsto en este Criterio será de aplicación con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del virus SARS-CoV-2.