En fecha 13 de mayo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Este es un resumen con sus principales contenidos:
FUERZA MAYOR TOTAL (Artículos 1.1, 4.1 y 4.5).
El Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, establece ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por el COVID-19 en la comunidad valenciana, cuyo plazo solicitud se iniciará a las 09.00 horas día 08-04-2020 y finalizará a las 09.00 horas día 04-05-2020.
1. BASES
El Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell (DOCV 04-04-2020)
Convocatoria (Extracto DOCV 04-04-2020)
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estable medidas con efectos tributarios y laborales para las empresas y trabajadores.
EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Los plazos de pago de la deuda tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, cuyo contenido sintetizamos en la presente nota, que sintetizamos a continuación:
1. Se prorrogan para 2020 los límites de facturación de la tributación por módulos para los autónomos
2. Se mantiene la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo cuya recaudación está cedida a las comunidades autónomas
3. Se actualizan los valores catastrales, al alza o a la baja, de los municipios que lo hayan solicitado
4. Se prorroga la cuantía del salario mínimo interprofesional de 2019 hasta que se apruebe el real decreto que fije el SMI para el año 2020
5. La revalorización de las pensiones se llevará a cabo cuando el nuevo Gobierno esté constituido y se pueda aplicar la subida del 0,9% con carácter retroactivo desde el 1 de enero
El Gobierno utiliza como instrumento legal el Real Decreto Ley al no haber podido tramitar estas cuestiones por el cauce parlamentario ordinario al encontrarse en funciones y, por tanto, con sus competencias limitadas. La necesidad de aprobar estas medidas deriva de que, en caso de no hacerlo, algunas de ellas dejarían de estar en vigor al finalizar el año.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, publicada en el BOE del día 4 de julio, introduce en el ámbito fiscal algunas novedades desde el 05/07/2018 (salvo que se indique otra fecha). Pasamos a detallar las que consideramos más significativas:
I.R.P.F.
1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. De esta forma, se amplía el umbral de tributación, es decir, la cuantía del salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar por IRPF. Con esta medida, se reduce la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas.
Informamos de algunas novedades que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, publicada en el BOE del día 4 de julio, introduce en el ámbito laboral. Pasamos a detallar las más significativas:
1.- Cuota autónomos. - El incremento pactado este año es del 1,4%, lo que supone un incremento en la cuota mensual de autónomos de 3,87 €, pasando a ser de 275 € a 278, 87 €, incremento que se reflejara en la cuota correspondiente al mes de agosto de 2018.
PRINCIPALES NOVEDADES LABORALES Y FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 28/2018
1. NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL:
1.1. Cuota de autónomos 2019 (RETA)
Se aprueba el aumento de la base mínima de cotización de autónomos, pasando de los 932,70 euros de 2018 a 944,35 euros a partir del 1 de enero de 2019, si bien se establecen reglas especiales para aquellos autónomos que sean menores de 47 años, quienes podrán elegir la base de cotización dentro de los límites mínimo y máximo establecidos con las salvedades que dispone la propia norma, así como para autónomos de más de 50 años que hubiesen cotizado en cualquier otro régimen de la Seguridad Social durante más de cinco años.
El pasado 12 de junio de 2018 se publicó en el BOE la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Esta norma, conocida como la ley de desahucio exprés, fue aprobada por la Comisión de Justicia del Congreso en el mes de abril, cuya entrada en vigor, se produjo pasado 2 de julio. Su principal objetivo es acelerar el desalojo de los grupos organizados que “okupan” viviendas de forma ilegal. La ocupación ilegal, esto es, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna.
LA OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES.
Algunos aspectos relacionados con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0208-18, de 30 de enero de 2018.
Los empresarios o profesionales están obligados a conservar, con su contenido original, ordenadamente y durante el plazo de prescripción previsto en la LGT, los siguientes documentos:
Artículos más leídos
- 28Sep Consulta INFORMA limitación pagos en efectivo Asesoría Doménech 2015-09-28
- 22May CONSERVACION DE FACTURAS ELECTRONICAS Asesoría Doménech 2018-05-22
- 28Sep Resolución TEAC sobre empresas arrendamiento de inmuebles Asesoría Doménech 2015-09-28
- 18May REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO Asesoría Doménech 2020-05-18
- 17Abr AYUDAS URGENTES A PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO AFECTADAS POR EL COVID-19 EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. RESUMEN DECRETO 44/2020 Asesoría Doménech 2020-04-17
Actualidad
REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
En fecha 13 de mayo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Este es un resumen con sus principales contenidos:
FUERZA MAYOR TOTAL (Artículos 1.1, 4.1 y 4.5).