Informamos de algunas novedades que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, publicada en el BOE del día 4 de julio, introduce en el ámbito laboral. Pasamos a detallar las más significativas:
1.- Cuota autónomos. - El incremento pactado este año es del 1,4%, lo que supone un incremento en la cuota mensual de autónomos de 3,87 €, pasando a ser de 275 € a 278, 87 €, incremento que se reflejara en la cuota correspondiente al mes de agosto de 2018.
? La base mínima queda fijada en 932,7 €
? La base máxima queda fijada en 3.803,7 €
La base para los autónomos societarios de 1199,10 con cuota de pago de 358,53 euros por el momento no vuelve a sufrir variación.
2.- Ampliación permiso de paternidad. A partir del día 5 de julio de 2018, quienes sean padres tendrán derecho a disfrutar de un permiso de paternidad de cinco semanas percibiendo además el mismo subsidio fijado para las madres (100% de su base reguladora).
3.- Tarifa plana autónomos.
Desde el 01/08/2018, se incentiva el empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes. (DF 23º, PGE 2018 y art. 31, LETA)
Con efectos de 1 de agosto de 2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas de forma general.
Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá:
1. Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.
2. Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
3. Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.