La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, publicada en el BOE del día 4 de julio, introduce en el ámbito fiscal algunas novedades desde el 05/07/2018 (salvo que se indique otra fecha). Pasamos a detallar las que consideramos más significativas:
I.R.P.F.
1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. De esta forma, se amplía el umbral de tributación, es decir, la cuantía del salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar por IRPF. Con esta medida, se reduce la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas.
2. Deducción por maternidad
Con efectos desde el 1-1-2018 se incrementa el incentivo fiscal cuando se tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.
3. Deducciones por personas con discapacidad a cargo
Se incluye, dentro de los supuestos a los que se aplica la deducción, al cónyuge no separado legalmente cuando sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.
4. Deducciones por familia numerosa
Se amplía la cuantía establecida por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa a fecha de devengo en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.
5. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo
Con efectos desde el 1-1-2018, se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta.
6. Obligación de declarar
Con efectos desde el 1-1-2018, se establece un límite cuantitativo que exime de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía.
Además, desde el 5-7-2018, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar. No obstante, para el impuesto devengado a partir de esa misma fecha y que corresponda al año 2018, ese límite es de 12.643 euros.
7. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Con efectos desde 1-1-2018, se incrementa el porcentaje de la deducción de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Además, se amplía la base máxima de la deducción.
8. Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas
Con efectos desde 5-7-2018, se eleva el importe íntegro de los premios exentos a 40.000 euros para los juegos celebrados a partir del periodo impositivo 2020.
Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad al 5-7-2018 están exentos del gravamen especial en 2.500 euros (cuantía prevista en la redacción vigente a 31-12-17).
Sin embargo, dicha cuantía será:
- de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir del 5-7-2018, y
- de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.
9. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.
Con efectos para el IRPF del 2018 se introduce, para los contribuyentes que expresamente lo manifiesten, la posibilidad de asignar el 0,7% de la cuota íntegra del impuesto a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social.
Impuesto sobre el Patrimonio
Con efectos desde el 1-1-2018, se prorroga durante el año 2018 la exigencia de su gravamen.
Impuesto sobre Sociedades
1. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2018 y vigencia indefinida, se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la UE y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box».
2. Régimen legal de los pagos fraccionados.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2018, se exceptúa a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación.
4. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Con efectos 5-7-2018 se fijan las obligaciones que deben asumir los productores que se acojan a la deducción prevista por gastos de ejecución de producciones extranjeras.
5. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.
Con efectos 5-7-2018, a los efectos de determinar la base imponible en caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, la Administración puede comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.
IVA
1. Exenciones interiores.
Con efectos desde el 1-1-2019 y vigencia indefinida, se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su regulación al Derecho de la UE.
2. Tipos impositivos reducidos.
Se rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21% al 10%
Además, en los casos de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencia, para la aplicación del tipo superreducido, el porcentaje de la prestación económica necesario disminuye al 10% (antes era el 75%).
3. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
Con efectos desde el 1-1-2019 y vigencia indefinida, se adecua la normativa nacional a lo establecido por la Directiva (UE) 2017/2455 para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros. Por otra parte y desde la misma fecha, se permite a los empresarios no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del impuesto en un Estado miembro utilizar el sistema de ventanilla única.
4. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
Se amplía el ámbito de aplicación de la exención, a aquellos transportes aéreos con un único título de transporte que incluyan vuelos con conexión aérea.
5. Exenciones a las exportaciones de bienes.
Se elimina la referencia al límite mínimo fijado en 15.000 pesetas según la Ley (90,15 euros) para la devolución del impuesto soportado en el régimen de viajeros.
Otras novedades
1. Interés legal del dinero e interés de demora.
Se mantiene el interés legal de dinero y el de demora para 2018 en el 3% y el 3,75%, respectivamente.
2. IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:
- El IPREM diario, 17,93 euros.
- El IPREM mensual, 537,84 euros.
- El IPREM anual, 6.454,03 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, su cuantía anual será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.454,03 euros.