PRINCIPALES NOVEDADES LABORALES Y FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 28/2018
1. NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL:
1.1. Cuota de autónomos 2019 (RETA)
Se aprueba el aumento de la base mínima de cotización de autónomos, pasando de los 932,70 euros de 2018 a 944,35 euros a partir del 1 de enero de 2019, si bien se establecen reglas especiales para aquellos autónomos que sean menores de 47 años, quienes podrán elegir la base de cotización dentro de los límites mínimo y máximo establecidos con las salvedades que dispone la propia norma, así como para autónomos de más de 50 años que hubiesen cotizado en cualquier otro régimen de la Seguridad Social durante más de cinco años.
La cuota también se incrementa - del 29,8% al 30%- situándose en 283,3 euros al mes en 2019 (contingencias comunes 28,3%, contingencias profesionales 0,9 %, cese de actividad 0,7% y formación profesional 0,1%). Este incremento permitirá nuevas coberturas sociales al autónomo:
Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
Acceder a la formación continua.
Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.
Igualmente queda aprobado un incremento del tipo de cotización progresivo para los próximos cuatro años, hasta alcanzar el 30,9% en 2022. La base máxima de autónomos sube, en la misma medida que en Régimen General, un 7%, pasando a ser de 4.069 euros con cuota de autónomos de 1.220 euros de coste.
Se procederá a la devolución de hasta un máximo del 50% del exceso de cotización por contingencias comunes para aquellos autónomos que en 2019 desarrollen simultáneamente trabajos por cuenta ajena en régimen de pluriactividad. Además, se establece la obligación de los autónomos de optar antes del 1 de abril de 2019 por una mutua colaboradora de la Seguridad Social en caso de que la protección de incapacidad temporal estuviese concertada con la entidad gestora.
La acción protectora de la Seguridad Social se extiende a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, definiendo la norma ambos conceptos. Asimismo, incluye como accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo o autónomo económicamente dependiente al ir o volver del lugar de prestación de la actividad.
1.2. Especialidades para autónomos societarios en 2019 (RETA)
La cotización del autónomo societario también se incrementa a partir del 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros y su cuota en 364,22 euros (7,22 euros más al mes). La base máxima de cotización también aumenta un 7%.
1.3. Tarifa plana para el autónomo (RETA)
Se mantiene, por el momento, la tarifa plana para los nuevos autónomos, pero se encarece pasando de 50 euros mensuales durante un año a 60 euros mensuales, incluyendo las contingencias comunes y profesionales pero excluyendo el cese de actividad y la formación. Adicionalmente, la norma prevé una bonificación adicional del 30% para autónomos menores de 30 años y de 35 años en el caso de mujeres durante el plazo de un año. Además, las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad.
1.4. Cotización RETA
Todas las medidas aprobadas y expuestas nacen con una vocación temporal, pues se prevé que en 2019 se apruebe un sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos a través de la configuración de cuatro tramos en función del beneficio neto.
1.5. Falsos autónomos y ceses
Se sancionará a los autónomos y las empresas que den trabajo a falsos autónomos con una nueva multa para esta infracción grave. La cuantía de la sanción está entre 3.126 euros y 10.000 euros para el empleador. Además, la Tesorería General de la Seguridad Social queda facultada para comprobar la continuidad de la actividad de trabajadores autónomos que hubiesen dejado de ingresar cotizaciones.
1.6. Revalorización de las pensiones
En materia de pensiones, se prevé la aprobación de una subida de entre el 1,6% y el 3% para las mínimas y no contributivas, y la vinculación de estos incrementos al Índice de Precio de Consumo (IPC).
1.7. Subida del SMI
Se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 en 900 euros (frente a los 735,90 euros actuales). Expresamente se prevé que este incremento no afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables como consecuencia de ese incremento.
1.8. Jubilación forzosa
Se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.
1.9. Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%
La nueva norma incorpora igualmente la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento.
En este sentido, se derogan:
– El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
– La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
– Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
– La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
– Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
– El contrato al primer empleo joven.
– Los incentivos a los contratos en prácticas.
1.10. Seguridad Social en caso de prácticas
Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas a partir del 2 de febrero de 2019, aunque éstas no sean remuneradas. Ello queda condicionado al desarrollo reglamentario de la disposición, que se llevará a cabo en un plazo inicialmente previsto de tres meses.
1.11. Prórroga de beneficios en materia de jubilación
Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.
1.12. Recargo en los contratos temporales de corta duración
En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento. En estos casos, y a efectos de que los trabajadores soliciten determinadas prestaciones, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.
1.13. Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Se deroga la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
2. NOVEDADES EN MATERIA DE IMPUESTOS:
2.1 Requisitos para estar en módulos en 2019
Un año más, los límites para continuar tributando por el sistema de estimación objetiva se prorrogan, por lo que finalmente no se aplicarán los límites que la reforma fiscal de 2015 establecía para endurecer las condiciones de módulos. Así, en 2019 permanece el límite de 250.000 euros por volumen de ingresos y 125.000 euros por facturación a empresas y profesionales.
2.2 Nuevas deducciones para autónomos en el IRPF de 2018
Se aprueba la adaptación de la Ley del IRPF para la efectiva aplicación de la deducción para los autónomos, de las dietas derivadas y los suministros hasta en un 30% del total de la superficie afecta a la actividad y declarada en el modelo 036 de Hacienda, siempre dentro de unos límites e importes máximos.
2.3 Exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad
Se aprueba la modificación de la Ley del IRPF para aclarar que las prestaciones por maternidad están exentas en el IRPF tras la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1.462/2018.
2.4 Presentación del modelo 347
Pese a que la idea inicial del Gobierno anterior y del actual era adelantar la obligación de presentar el modelo 347 al mes de enero, tras la presión de empresarios y el colectivo de asesores fiscales, la declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero.
2.5 Nueva obligación fiscal: modelo 179
A partir de enero, los intermediarios inmobiliarios, entendidos como los que ponen en contacto a los propietarios e inquilinos de viviendas vacacionales, tendrán que presentar el nuevo modelo 179 en formato digital a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria y de manera trimestral (a excepción de la primera presentación del 1 al 31 de enero del próximo 2019, que deberá de contener toda la información referida al ejercicio 2018). Este nuevo modelo está dirigido a los protagonistas de plataformas colaborativas y deja fuera de esta nueva obligación fiscal a los alojamientos turísticos que ya cuentan con su propia normativa.
2.6 Operaciones con Reino Unido
En materia de IVA, se adapta la normativa a los efectos del Brexit. Así, a partir del 29 de marzo de 2019, las operaciones realizadas con Reino Unido dejarán de ser operaciones intracomunitarias y pasarán a tener la consideración de exportación o importación con lo que ello conlleva en materia aduanera.