El Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, establece ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por el COVID-19 en la comunidad valenciana, cuyo plazo solicitud se iniciará a las 09.00 horas día 08-04-2020 y finalizará a las 09.00 horas día 04-05-2020.
1. BASES
El Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell (DOCV 04-04-2020)
Convocatoria (Extracto DOCV 04-04-2020)
2. PLAZO DE SOLICITUD
Se iniciará a las 09.00 horas del día 08-04-2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 04-05-2020.
La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19».
En la página web de LABORA estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.
3. OBJETO
Ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunidad Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.
4. PERSONAS BENEFICIARIAS
Serán beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el RETA durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el RD 463/2020, o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
c) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
Quedan EXCLUÍDAS las personas trabajadoras autónomas que:
- El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del TRLGSS (RD Leg. 8/2015).
- El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
- Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica SUPERIORES a 30.000 euros en el ejercicio 2019.
- Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 Ley general de subvenciones.
5. OBLIGACIONES
Entre otras obligaciones, para disfrutar de estas ayudas deberá:
a) Mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad. b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA.
c) Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
6. IMPORTE
La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.
7. INCOMPATIBILIDADES
Con la excepción de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la Covid-19, estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la UE o de organismos internacionales.