(BOE de 14-12-2024)
➔ Incorpora numerosas medidas en materia económica, tributaria, administrativa y laboral.
➔ Entrada en vigor: en general, el 25-12-2024 (con especialidades).
IRPF: prórroga de deducciones, límites en la obligación de declarar, límites de módulos y otras medidas.
Con efectos desde 01-01-2025:
• Obligación de declarar: se eleva de 1.500 euros a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, para que opere el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por el IRPF.
• Se prorroga un año más el ámbito temporal de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas: hasta el 31 de diciembre de 2025.
• Se prorroga la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga: hasta el 31 de diciembre de 2025.
• Se prorrogan para 2025 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
• Se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del RDL 9/2024 (24-12-2024) hasta el 31 de enero de 2025.
• Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o al método de estimación objetiva del IRPF, durante el mes de diciembre de 2024, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el punto anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo que acaba de señalarse podrán modificar su opción hasta el 31 de enero de 2025.
• Imputación de rentas inmobiliarias: Con efectos desde 01/01/2024, para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se continuará aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 % en 2024 (igual que ocurrió en el ejercicio 2023).
IS: libertad de amortización inversiones renovables.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2025, se prorroga la medida contenida en la DA 17ª de la LIS, sobre libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.En consecuencia, la medida se aplica para las inversiones realizadas en 2023, 2024 y 2025 y cuya entrada en funcionamiento se realice en tales ejercicios.
Los contribuyentes del IS afectados, podrán amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consuman energía procedente de fuentes no renovables fósiles, cumpliendo el requisito de mantenimiento de plantilla.
IVA: medidas en relación con los depósitos de carburantes y límites para los Regímenes Simplificado y de Agricultura, Ganadería y Pesca
• Se incorporan modificaciones en el artículo 19.5.º y en el apartado undécimo del Anexo de la LIVA -modificados previamente por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre-, en relación con los depósitos de carburantes:
- Se incluye expresamente el epígrafe 1.4, de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la LIIEE, al objeto de aclarar la inclusión del gasóleo bonificado en el nuevo sistema de gestión de las extracciones de depósito fiscal.
- Se rebaja a 550 millones el volumen de extracciones necesario para la atribuir la calificación de operador confiable.
• En paralelo a las modificaciones en EO-IRPF, con efectos desde 01-01-2025:
o Se prorrogan para 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca;
o Se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:
▪ Desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del RDL 9/2024 (24-12-2024) hasta el 31 de enero de 2025.
▪ Desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del RDL 9/2024 (24-12-2024) hasta el 31 de enero de 2025.
▪ Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o al método de estimación objetiva del IRPF, durante el mes de diciembre de 2024, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el punto anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo que acaba de señalarse podrán modificar su opción hasta el 31 de enero de 2025.
IIVTNU: actualización de los importes máximos de los coeficientes.
Con efectos desde el 01-01-2025, se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del art. 107 LRHL.
Otras medidas tributarias
• Se incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del IAE, con efectos desde 01-01-2025.
• Se pospone al 01-04-2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco (nuevo impuesto aprobado por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (BOE 21-12-2024) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-26694)
• Se incorporan modificaciones en la DF 9ª de la Ley 7/2024, en relación con el período impositivo, devengo y cuota íntegra del nuevo Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 01-01-2024 (ver Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE 21-12-2024) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-26694)
• Se incorporan modificaciones en la DF 9ª de la Ley 7/2024, en relación con el período impositivo, devengo y cuota íntegra del nuevo Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 01-01-2024 (ver Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE 21-12-2024) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-26694)
• Se establece el régimen fiscal aplicable a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025».