Las empresas pueden obligar a sus empleados a acudir a un reconocimiento médico cuando la actividad desarrollada por la entidad comporta riesgos elevados. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 28 de abril de 2015, establece que,
aunque la regla general es la voluntariedad, puede imponerse la medida de forma obligatoria "si existe un riesgo o peligro objetivable".
De este modo ratifica una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en la que se declaró ajustada a derecho la exigencia de una empresa a someter a reconocimientos médicos a 700 trabajadores de las Brigadas Rurales de Emergencias. El fallo sostiene que es "necesario, proporcional e idóneo y su obligatoriedad está amparada en la Ley de Prevención Riesgos Laborales por concurrir uno de sus presupuestos para obligarlos". La normativa vigente establece que se podrá exigir el reconocimiento en "los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo". Por otra parte, el Supremo rechaza que la obligatoriedad suponga una violación del derecho a la propia intimidad.