A partir de hoy, 1/12/2015, entra en vigor el Real Decreto del 18 de julio con la reforma que aprob? el Gobierno para luchar contra el fraude en las bajas laborales durante el primer año. Los objetivos son reducir el absentismo en las empresas y
rebajar el gasto en las prestaciones de la Seguridad Social. Las principales novedades del Real Decreto son las siguientes:
Quién podrá dar el alta: La última palabra en la baja laboral por causas comunes la tiene el médico de la sanidad pública. Las mutuas aumentar?n el control de la baja laboral, aunque la sanidad pública es la única que puede dar el alta definitiva.
Cu?l es el papel de las mutuas: Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán requerir al trabajador para que pase el reconocimiento médico cuantas veces crean necesario. Además, las mutuas podrán solicitar a la Seguridad Social que d? de alta al trabajador. La Administración tendrá cuatro días para responder de forma razonada a la mutua.
¿Qué ocurre si el trabajador no acude a la cita? El trabajador debe recibir la citaci?n con al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que el empleado no acuda, perder? la prestación de forma cautelar. Si el trabajador no justifica su ausencia en diez días, entonces perder? el salario sustitutorio de forma definitiva.
¿Qué plazo tiene el empleado para entregar a la empresa los partes de baja y de alta m?dica? Tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmaci?n. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta.
Cu?l es la administración de las bajas: Cuando la baja sea inferior a cinco días, el mismo médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. Si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregar? a la empresa el primer parte de confirmaci?n en un plazo de siete días, y el segundo, a partir de las dos semanas. Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo parte de confirmaci?n de la baja el empleado tendrá un plazo de entrega a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá entregar el segundo parte de baja y sucesivos cada 35 días.
¿Qué ocurre si la baja supera el año de duraciónº El control de la baja laboral temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la transformar? en una incapacidad permanente. En su caso, será el Instituto el que se encargue de conceder la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. A partir de ahí, si no hay posibilidades de recuperaci?n, la baja puede transformarse en una pensi?n por incapacidad permanente.
?Quién paga al trabajador? En general, por delegaci?n el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4? y el 15? día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16? el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.
