Últimamente ha sido muy controvertido el tema del registro horario de todos los trabajadores -no sólo de los que tienen jornada a tiempo parcial y los que realizan horas extraordinarias- y la actividad inspectora de la Autoridad Laboral en dicha materia.
Pese a que una sentencia del 23 de marzo del Tribunal Supremo resolvía que las compa??as sólo deben llevar el registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretaci?n que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores y aparte del registro horario de los trabajadores a tiempo parcial, la Inspección Laboral ha continuado levantando actas de inspecci?n por ese mismo ?incumplimiento? alegando que una sola sentencia del Tribunal Supremo no crea jurisprudencia y, por tanto, no es de obligado cumplimiento.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha dictado, en fecha 20/04/2017, una segunda sentencia que anula la condena impuesta a una empresa de establecer un sistema de registro de la jornada de la plantilla, con lo que sienta jurisprudencia en este sentido. La sentencia supone un varapalo a la Inspección de Trabajo, que seguía exigi?ndolo a las empresas a pesar de la primera resolución del TS sobre la materia.
En el texto se reproducen los mismo argumentos del primer fallo: el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores "no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla", sino que "su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias". Sin embargo, la Sala de lo Social advierte de la conveniencia de una reforma legislativa que clarifique la obligación de llevar un registro horario y facilite al trabajador la prueba de la realización de horas extras. Pero "esa obligación no existe por ahora y los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario".
Dado que la Inspección busca un mayor control para luchar contra el fraude laboral y no perder ingresos por cotizaciones sociales, en nuestra opini?n es cuestión de tiempo que se realice un cambio normativo para que la exigencia de la Inspección tenga la cobertura legal necesaria y todas las empresas nos veamos obligadas a disponer de algún sistema de control horario de las jornadas de los trabajadores.
Pero mientras ese cambio normativo no se produzca, de momento no es obligatorio llevar el control y registro horario de los trabajadores que, estando contratados a jornada completa, no realicen horas extraordinarias.
