La Ley de emprendedores establece determinados supuestos en los que se puede solicitar y obtener el visado de residencia para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. La renovación de la residencia se puede efectuar aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros.
Nosotros nos encargamos de todos los trámites y gestiones que se derivan de las inversiones a realizar, incluyendo nuestra intermediación en las operaciones comerciales, y hasta la obtención del visado de residencia. Estos son los supuestos en los que intervenimos para la obtención de visado y/o residencia:
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.
En este supuesto, entre otros requisitos, se obliga a:
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Visado de residencia para inversores. (En vigor desde septiembre de 2013)
La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.
Distintos supuestos de inversión:
a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1.º Creación de puestos de trabajo.
2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Autorización de residencia para inversores.
Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, pueden ser provistos de una autorización de residencia para inversores que tendrá validez en todo el territorio nacional.
Dada la rigurosidad de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, los únicos casos en los que intervenimos son aquellos en los que queda acreditado, sin ningún tipo de dudas, el origen de los fondos o inversión que va a realizar el extranjero interesado. Precisamente por la contundencia y consecuencias legales que emana de dicha Ley, sólo nos hacemos cargo de aquellos expedientes en los que vayamos a intervenir en la totalidad del procedimiento desde el inicio, es decir, desde la realización de la inversión hasta la obtención del correspondiente visado. De no ser de este modo no aceptamos el encargo.